REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 3099
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GINA CAROL CHAGUA ALVAREZ Y JUAN MIGUEL GOMEZ AGUDELO
ABOGADO ASISTENTE: Elimar del Valle Peña Pérez, Inpreabogado Nº 132.087
-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial el auto de ejecución, cursante al folio 10, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de la lectura y revisión del auto de ejecución de la sentencia se desprende que no fue firmada por la secretaria actuante y tampoco se libraron los oficios respectivos.
SEGUNDO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de dictar el auto de ejecución de la sentencia. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de ejecución de Sentencia de fecha 15 de julio 2010, cursante al folio 10 de la presente causa. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de ejecutar la sentencia y librar los respectivos oficios.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria accidental,
Sra. Ingrid Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:40 p.m.-
La Secretaria accidental,
Sra. Ingrid Mendoza.
CCH/im/crisol.-
Exp. 3099
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