REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 3977-10

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: ONEIDA JOSEFINA NEUS Y COSTANZO POMPILI BIANCO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.- 5.628.894 y 5.585.507

ABOGADO ASISTENTE: RAIZA M. SALAZAR GOITIA, Inpreabogado N° 75.169.

-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial la boleta de notificación, cursante al folio 14, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de la lectura y revisión de las boletas de notificación dirigidas al Fiscal del Ministerio Público se evidencia que las mismas no fueron firmadas por la juez actuante.-
SEGUNDO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.


-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad de las boletas de notificación libradas de fecha 08 de julio de 2010, cursante al folio 14 de la presente causa. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de librar nuevas boletas de notificación y en consecuencia proceder a la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria accidental,
Sra. Ingrid Mendoza.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:40 p.m.-

La Secretaria accidental,
Sra. Ingrid Mendoza.

CCH/im/crisol.-
Exp. 3977-10