REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3991-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ERIKA YSABEL CARVALHO DE SOUSA Y JOSE ANTONIO DE FREITAS DE NOBREGA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 14.684.497 Y 14.830.584, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, AMBAR MARYELIN BEJARANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.684.497, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Número 101.044.
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I
En fecha 22 de OCTUBRE de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal ERIKA YSABEL CARVALHO DE SOUSA Y JOSE ANTONIO DE FREITAS DE NOBREGA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 14.684.497 Y 14.830.584, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, AMBAR MARYELIN BEJARANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.684.497, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.044; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 26 de la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la fiscal del Ministerio Público presentó opinión favorable.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ERIKA YSABEL CARVALHO DE SOUSA Y JOSE ANTONIO DE FREITAS DE NOBREGA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ERIKA YSABEL CARVALHO DE SOUSA Y JOSE ANTONIO DE FREITAS DE NOBREGA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 14.684.497 Y 14.830.584, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha trece (13) de diciembre de Dos mil tres (2003), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 263, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: seis (06) de la presente Solicitud.
En relación a la partición de bienes que voluntariamente las partes realizan en su solicitud de divorcio, se declara su nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y se insta a las partes a realizar la partición en escrito separado, toda vez que la liquidación hecha antes de la disolución del vinculo conyugal es nula salvo en el caso dispuesto en el artículo 190 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) Días del mes de diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3991-10
CCHH/im/mg.-
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