REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 3800-09
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: LAURENCIO SABAS PINTO FAGUNDEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, Inpreabogado N° 47.020
DEMANDADO: WILLIAMS MARTINEZ SILVA
-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de la lectura y revisión de la diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, consignada por el alguacil de este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este juzgador verifica que el alguacil ubicó personalmente a la parte demandada y le impuso su misión, con la salvedad de que la misma se negó a firmar el recibo de citación y consecuentemente el alguacil en lugar de dejarle la compulsa, procedió a consignarla en el expediente, en consecuencia esta eventualidad implica la vulneración de los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
SEGUNDO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de llevar a cabo la citación personal del demandado, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil, todo conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad de las diligencias relativas a la citación de la parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de proceder a la citación personal de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y entréguese al alguacil. Cúmplase
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Accidental
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH
Exp. 3800-09
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