REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 3803-10.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO FLORES PACHECO y MIRIAM ANGELICA JEREZ DE FLORES.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MORILLO AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inpreabogado N° 15.105.
-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial el auto de fecha 17 de junio de 2010, cursante al folio 27, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de la lectura y revisión del auto de fecha 17 de junio de 2010, se evidencia que se ordenó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”
TERCERO: Que según el articulo supra transcrito procedente resulta que los carteles de citación no sólo se publiquen en prensa, sino que además se debe proceder a su fijación en la morada u oficina del demandado, siendo que de la revisión de las actas se pone en evidencia que con posterioridad a la publicación de los carteles no se agotó la fijación en la morada, lo que indefectiblemente produce como consecuencia la nulidad de lo actuado con posterioridad a dicho hecho, vale decir, el nombramiento y juramentación del defensor de oficio. Y así se declara.
CUARTO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de proceder a la fijación del cartel de citación por secretaría, todo conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, cursante al folio 35 de la presente causa, mediante el cual se designó defensor de oficio a la parte demandada. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de fijar el cartel de citación en la morada de la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH/imh.-
Exp. 3803-10.-
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