REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 3954-10.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE ACTORA: SOEL ANTONIO CAMPOS SILVA y YESSICA ANDREINA DIAZ TRAMONTIN.
ABOGADO ASISTENTE: IGNAMILA GARCIA GOMEZ, Inpreabogado N° 136.812.
-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial el auto de admisión, cursante al folio 8, la boleta de notificación y el oficio dirigido al Ministerio Público cursantes a los folios 9 y 10, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de la lectura y revisión del auto de admisión, boleta de notificación y oficio dirigido al Ministerio Público se desprende que no fue suscrita o firmada ni por la juez actuante ni por el secretario, quienes además no se encuentran cumpliendo funciones actualmente ante este juzgado.
SEGUNDO: Que tal situación acarrea como consecuencia lógica que este juzgador tenga por no admitida la demanda.
TERCERO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de su admisión, todo conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 22 de Junio de 2010, cursante al folio 8 de la presente causa. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 a.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH/imh.-
Exp. 3954-10.-
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