REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE N° : 4064-10
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: HECTOR JOSE CARRILLO LAGO Y YUNEIDA YGNACIA BELLO MUJICA.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS, Inpreabogado N° 31.906

La Victoria, 07 de diciembre de 2010
Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: HECTOR JOSE CARRILLO LAGO Y YUNEIDA YGNACIA BELLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.482.366 Y 12.123.890, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA E. RIVAS, Inpreabogado N° 31.906; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ ,
Abog. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Sra. INGRID MENDOZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 M.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Sra. INGRID MENDOZA.
Exp. ______________
CECHH/im/mg