REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 09 de diciembre de 2010
Visto el escrito que antecede presentado por la Abg. MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, Inpreabogado N° 111.259 y revisada como ha sido exhaustivamente la presente causa, este juzgador observa:
PRIMERO: Que esta causa fue homologada en fecha 12 de enero de 2010.
SEGUNDO: Que contra la decisión dictada por este tribunal no se ejerció recurso alguno por lo que la misma se encuentra definitivamente firme.
TERCERO: Que la transacción que fue celebrada entre las partes en fecha 27 de noviembre de 2009 y homologada en fecha 12 de enero de 2010, expresando el actor que la parte demandada no cumplió con lo establecido en la Transacción siendo procedente acordar el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente:
Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario.
La ejecución se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Título IV del Libro Segundo de este Código, pero los bienes inmuebles sólo podrán ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado. En caso de embargarse bienes inmuebles por el ejecutante, el ejecutado podrá poner a disposición del Tribunal los bienes muebles que tenga y si su valor es suficiente para cubrir la ejecución, aquellos quedarán libres de embargo.
Por lo que resulta procedente conceder los tres días a que se refiere el artículo supra citado siendo que si la parte demandada no cumple dentro de dicho plazo se procederá a ordenar la ejecución forzosa al cuarto día.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concede a la parte demandada los tres días a que se refiere el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil para que de cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 12 de enero de 2010, siendo que si la parte demandada no cumple dentro de dicho plazo se procederá a ordenar la ejecución forzosa al cuarto día. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
Exp. 3687-09
CCH/im/mg