REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 4068-10
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTES: ALBERTO RAFAEL ESPINA SUMOZA, ABOGADOS ASISTENTES: VALENTINA FALCON RAVELO Y JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN, Inpreabogados N°s 107.785 y 135.751.
DEMANDADO: ALEJO MIGUEL NEGRIN RODRIGUEZ Y NELIO GONCALVES FREITAS.
Vista la Demanda por: Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano: ALBERTO RAFAEL ESPINA SUMOZA , titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 12.002.391.
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-
SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que el ciudadano Alberto Rafael Espina Sumoza, titular de la Cédula de Identidad N° 12.002.391, asistido por los Abogados Valentina Falcón Ravelo y Julio Alejandro Rivero |Blandin, Inpreabogado N°s 107.785 y 135.751, respectivamente, ocurren ante este Tribunal a los efectos de Demandar a los ciudadanos Alejo Miguel Negrin Rodríguez Y Nelio Goncalves Freitas, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.627.598 y 23.146.491, respectivamente a los fines de que los mismos den cumplimiento al COBRO DE BOLIVARES (intimación). Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa que deben indicar con claridad la persona demandada o demandadas y el carácter con que se les demanda, cumpliendo con el requisito exigido en el ordinal 2do del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto ante indicado; redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° __________
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria accidental,
Sra. Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH/imh/mg.-
Exp. __________________
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