REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2006-003942
DEMANDANTE: YOALIS JAQUELINE RISOS MENDOZA
HIJO: cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niño de 8 años de edad
DEMANDADO: SAMUEL JOSE SANTANA ADARMES
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
La presente causa de obligación de manutención se inicia el 10 de octubre de 2005, por escrito presentado por ante la suprimida Sala de Juicio N° 04, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por la ciudadana: YOALIS JAQUELINE RISOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.609.594, debidamente asistida por la Dra. MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensor Público N° 3, adscrita a la Defensa Pública, actuando en representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niño de 8 años de edad, en contra del ciudadano SAMUEL JOSE SANTANA ADARMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.492.537.
En fecha 05 de diciembre de 2005, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 09 de noviembre de 2007, se ordenó a la oficina de recursos humanos de la Gobernación de Apure, la retención provisional del 50% de las prestaciones sociales del demandado.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, al acto conciliatorio. Siendo la oportunidad legal la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.
Estando dentro de la oportunidad legal las partes no promovieron pruebas.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que se fije una Obligación Alimentaría, que deba cumplir el ciudadano SAMUEL JOSE SANTANA ADARMES, con respecto a su hijo.
Pretensiones de la Parte Demanda:
En virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada, se tiene como ciertos todos los hechos narrados por la parte actora en libelo de demanda.
MOTIVA
PRIMERO: El acta de nacimiento de del niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, de 8 años de edad, este juzgador la aprecia por haber sido otorgada por funcionario autorizado para dar fe pública de los actos civiles que celebran y, así mismo se tiene como prueba de la competencia que tiene este Tribunal, para sustanciar y decidir la presente causa, así mismo, se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos YOALIS JAQUELINE RISOS MENDOZA y SAMUEL JOSE SANTANA ADARMES, como progenitores del precitado niño, por lo que surge el derecho de éste, de solicitar que le fije un monto por obligación de manutención y, ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se declara.
Verifica este Juzgador que esta plenamente demostrada la filiación del ciudadano SAMUEL JOSE SANTANA ADARMES, con el niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, por ello, no requiere éste Tribunal de otra prueba o pruebas para proceder a fijar el monto de la obligación de manutención, tal como lo establece el artículo 76 nuestra carta magna y 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se decide.
En este sentido, se procederá a Fijar la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs F. 407,9), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará apertura, quedando la madre autorizada para movilizarla. Y así se Declara y Decide.
Igualmente, se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporciona, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs 815,8) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas. Y así se Declara y Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana YOALIS JAQUELINE RISOS MENDOZA, en representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, contra el ciudadano SAMUEL JOSE SANTANA ADARMES.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs F. 407,9), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará apertura, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: Se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporciona, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs 815,8) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros. Publíquese, regístrese y déjese copia. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (14) días del mes de diciembre de 2010.
EL JUEZ TITULAR
DR. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:10 PM.
El Secretario
DH41-V-2006-003942
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