REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4630-10.-
PARTES: REGULO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO y NANCY VICTORIA ROJAS AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.818.295 y V-10.362.597, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.114.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 14 de Octubre de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos REGULO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO y NANCY VICTORIA ROJAS AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.818.295 y V-10.362.597, respectivamente, asistidos por la Abogada EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.114, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde el 15 del mes de Enero de 2.000, por mas de Cinco (5) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon Dos hijos a saber: Henry José Rodríguez Rojas y Yusbely Nataly Rodríguez Rojas.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Octubre de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Noviembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 08-11-10, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos REGULO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO y NANCY VICTORIA ROJAS AREVALO, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos REGULO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO y NANCY VICTORIA ROJAS AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.818.295 y V-10.362.597, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, en fecha 13 de Diciembre de 1.986, quedando registrado bajo el Nº 208, folio 069 de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del

Estado Aragua. En Cagua, al Primer (1°) día del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.



LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-




En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Expediente N° 4630-10.-
WG/tt.-