REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4102-09.
PARTES: DIEGO PUCUNA CHILENO y LUCY MENDEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.060.895 y V-16.131.974, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2.009, los ciudadanos DIEGO PUCUNA CHILENO y LUCY MENDEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.060.895 y V-16.131.974, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 16 de Enero de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Prados de la Encrucijada, Sector Trinitaria, casa N° 16, de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el 30 de Abril del año 2.009 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y no obtuvieron bienes materiales.
--II --
Por auto de fecha 16 de Junio de 2.009, los solicitantes DIEGO PUCUNA CHILENO y LUCY MENDEZ MALAVE, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 20 de Julio de 2.010, los ciudadanos DIEGO PUCUNA CHILENO y LUCY MENDEZ MALAVE, ya identificados y asistidos de abogado, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Julio de 2.010, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 02 de Diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges DIEGO PUCUNA CHILENO y LUCY MENDEZ MALAVE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 16 de Enero de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 005, Tomo 1, año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecisiete (17) día del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 01:30p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4102-09.
WG/BA/Jc.-
|