REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: MERCEDES ELENA PEÑA DE RODRIGUEZ.
ABOGADO: JUAN CARLOS MAURI LARA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4559-10

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 14 de Junio de 2.010, la ciudadana MERCEDES ELENA PEÑA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.123.986, debidamente asistida por el Abg. Juan Carlos Mauri Lara, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.206; demandó la Rectificación del Acta de Defunción, de su padre, ciudadano Arturo José Peña González, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 363, del año 2.009; siendo admitida en fecha 16 de Junio de 2.010, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Julio de 2.010, compareció la ciudadana Mercedes Elena Peña de Rodríguez, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia consignó el Cartel de notificación, publicado en el Diario “Ultimas Noticias”. Así mismo presentó mediante escrito, Poder Apud Acta otorgado al Abg. Juan Carlos Mauri Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.206.-
En fecha 27 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 26 de Octubre de 2.010, compareció el Abg. Juan Carlos Mauri, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el avocamiento del ciudadano Juez al conocimiento de la causa; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2.010 el Juez Provisorio de este Juzgado, Abg. Wuillie Goncalves, se abocó al conocimiento de la presente causa y concedió a las partes un lapso de tres días previstos en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que ejerzan los derechos de recusar.
En fecha 16 de Noviembre de 2.010, compareció Abg. Juan Carlos Mauri, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de Un (1) folio útil; la cual fue admita en esa misma fecha.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que en el Acta de Defunción de su padre, ciudadano Arturo José Peña González, adolece de un error material involuntario, en lo que respecta a los hijos del de cujus, Arturo José Peña González, padre de la demandante, el cual se omitió a dos hijas, para que sean incluidas en el dicha acta, se escribió que “DEJA 03 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO Y ARTURO JOSE”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DEJA 05 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO, ARTURO JOSE, MARIA ALEJANDRA Y MERCEDES ELENA”; es decir, donde dice: “DEJA 03 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO Y ARTURO JOSE” refiriéndose a los hijos del padre de la demandante, ciudadano Arturo José Peña González, debe decir “DEJA 05 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO, ARTURO JOSE, MARIA ALEJANDRA Y MERCEDES ELENA”.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Alejandra Peña, hija del difunto Arturo José Peña, expedida por ante el Concejo Municipal de Caracas, Distrito Federal, ahora Distrito Capital.-
Al folio 3, corre agregada original del Acta de Defunción del ciudadano Arturo José Peña González, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio 4, corre agregada copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana Mercedes Elena Peña De Rodríguez.
Al folio 5, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana Mercedes Elena Peña, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital.-
Al folio 6, corre agregada copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana Maria Alejandra Peña.
Al folio 7 y 8, corre agregada Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Arturo José Peña González, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Igualmente al folio 13 y 14, se encuentra agregado el ejemplar del diario “Ultimas Noticias” de fecha 14/07/2010, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción del ciudadano Arturo José Peña González, padre de la solicitante, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana MARCEDES ELENA PEÑA DE RODRIGUEZ. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ARTURO JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ, en el sentido de que se omitió otros hijos del de cujus, el cual se escribió que “DEJA 03 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO Y ARTURO JOSE”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DEJA 05 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO, ARTURO JOSE, MARIA ALEJANDRA Y MERCEDES ELENA”; es decir, donde dice: “DEJA 03 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO Y ARTURO JOSE” refiriéndose a los hijos del padre de la demandante, ciudadano Arturo José Peña González, debe decir “DEJA 05 HIJOS DE NOMBRES: MERLYN REBECA, LUIS ERNESTO, ARTURO JOSE, MARIA ALEJANDRA Y MERCEDES ELENA”.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Siete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Wuillie Goncalves.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno.

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _821-10_ y _822-10_.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno.

Expediente N° 4559-10.-
WG/tt.-