REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4553-10.
PARTES: EDUIN OMAR DE OLIVEIRA BELLORIN y ANA JOSEFINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.713 y V-9.665.349 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 09 de Junio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos EDUIN OMAR DE OLIVEIRA BELLORIN y ANA JOSEFINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.713 y V-9.665.349 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día 02 del mes de Enero del año 2003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos.-

Admitida la demanda en fecha 11 de Junio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos EDUIN OMAR DE OLIVEIRA BELLORIN y ANA JOSEFINA AGUILAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos EDUIN OMAR DE OLIVEIRA BELLORIN y ANA JOSEFINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.713 y V-9.665.349, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, en fecha 05 de Diciembre de 1997, anotado bajo el Nº 280, del año 1997 de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 3:11 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4553-10.-
WGG/Jc.-