REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
ASUNTO: DH13-X-2010-000129
Vistas y revisadas como han sido las actas que forman el presente expediente, contentivo de demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA incoado por la ciudadana NANCY TIBISAY CACUA AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.302.729, asistida por la Abogada Francis Cabrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42421; demanda incoada a favor de la niña ******, de diez (10) años de edad. En atención a ello, y en observancia de lo establecido en el artículo 390 en concordancia con el artículo 360, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la protección del derecho de la niña, quien ha de permanecer bajo la custodia de la madre y por cuanto el órgano jurisdiccional está facultado, no sólo por vía principal, sino como medida cautelar, para restituir la custodia en casos de retención indebida, sustentado en el literal “b”, parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto en las actas del presente expediente no se observan hechos que evidencien que la retención realizada por el padre sea justificada, se ordena la RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA de la niña ******, de diez (10) años de edad, a su madre, ciudadana NANCY TIBISAY CACUA AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.302.729. En consecuencia el padre, ciudadano RICARDO BENITO RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 9.666.730 de forma inmediata, deberá entregar a la niña ***** a su madre, ya identificada. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. Yulmary Valecillo Guillén
EL SECRETARIO
Abg. Eduardo González
Hora de Emisión: 2:57 PM
DH13-X-2010-000129
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