REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SOLICITUD Nº 2.684
SOLICITANTE: CANDIDO RAFAEL QUERO, cédula de identidad Nro V- 2.024.126.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD POR FALTA DE JURISDICCION.-

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CANDIDO RAFAEL QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-2.024.126, debidamente asistido por la Abogado: CARMEN JULIA TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.248, a los fines de la evacuación de unas testificales sobre los particulares que en dicho escrito se menciona. Se le dió entrada en los libros respectivos y curso de ley en fecha 30 de Noviembre del presente año.-

Ahora bien, este tribunal observa que falta Jurisdicción cuando el asunto sometido a su consideración no corresponde en absoluto a la esfera de poderes atribuidos a los órganos del Poder Judicial, sino a otros órganos del Poder Público, como el Ejecutivo, Legislativo o Tribunales Extranjeros y aunado a esto a raíz de la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en Gaceta Oficial N° 37.333 de fecha 27 de Noviembre de 2001, en su artículo 74, establece:
“Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de los actos, hechos y declaraciones que autoricen con el carácter, particularmente de los siguientes:…3.- Justificativos para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Con lo cual el legislador ha quitado la “jurisdicción” de los Tribunales (órganos jurisdiccionales) y se le ha conferido a las notarías Públicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual este tribunal considera improcedente evacuar el justificativo presentado por falta de jurisdicción en el presente asunto, y consecuencialmente, declarar inadmisible la solicitud e insta a los interesados a acudir a estos últimos órganos administrativos, con cumplimiento de las formalidades previstas para ello, acordando devolverla original previa certificación en autos, y así se declara y decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expresados este juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud, debiendo la solicitante acudir a los órganos administrativos con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines de la evacuación de justificativo pretendido.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Trece días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
SOL. Nro. 2684
HABC/AR/jcml.