REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5229
DEMANDANTE: ILIANA CAROLINA FUNES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.645.918.
DEMANDAD0: ENGELVERTH OSWALDO GARCIA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 16.552.039.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “06 de DICIEMBRE de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: ILIANA CAROLINA FUNES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.645.918, solicitando se le admitiera juicio de Obligación de manutención en beneficio de sus hijos y en contra del obligado alimentario: ENGELVERTH OSWALDO GARCIA LEDEMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 16.552.039. En esta misma fecha, habilitado como ha sido el tiempo se le dio entrada ante este Juzgado a la Solicitud de Obligación de Manutención y se acordó oficiar a la empresa donde labora el obligado alimentario a fin de ordenarles hacer retenciones a favor de los niños objetos de la presente obligación.
En fecha: 16 de Diciembre de 2.010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: ENGELVERTH OSWALDO GARCÍA LEDEZMA, ya antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y realiza el acto conciliatorio con la ciudadana: ILIANA CAROLINA FUNES ZAPATA, mediante el cual solicitan aperturen cuenta de ahorro para el obligado depositar la cantidad de 600 Bs mensuales a partir del mes de enero 2.011, así mismo depositara en la misma cuenta gastos escolares, gastos decembrinos y 50% de gastos extras en beneficio de los niños.
Ahora bien, lograda la conciliación total, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme ” , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. .CUMPLASE.- Líbrese oficio al BANCO BICENTENARIO de la localidad a fin de que aperturen cuenta de ahorros a nombre de la demandante y a la empresa: ENVALCA C.A., a fin de informarle que se modifico el oficio N° 2170-1041, de fecha: 66/12/10, el cual será colocado al cuaderno de medidas.
El JUEZ PROVISORIO

ABOG: HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nos 2170-1.078 y 2170-1.079 respectivamente.
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
EXP N° 5229
HB/AR/ILEANA G.