EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5197
DEMANDANTE: INELDA MARLENE ALVAREZ ZOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.349.
DEMANDADO: RUBEN DARIO DELGADO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.844.376.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “08 de Noviembre de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana INELDA MARLENE ALVAREZ ZOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.349, solicitando que se practique la citación al padre de sus hijas ciudadano: RUBEN DARIO DELGADO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.844.376, con el fin de solicitarle la obligación de manutención de sus hijas.
En fecha 11 de Noviembre del año en curso, se admitió la presente demanda por Solicitud de Obligación de manutención, posteriormente en fecha 25 de Noviembre de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: RUBEN DARIO DELGADO CENTENO, antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia para realizar acto conciliatorio con la ciudadana: INELDA MARLENE ALVAREZ ZOLORZANO, arriba identificada, para ofrecer a la madre de sus hijas, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por el concepto de Obligación de Manutención, dinero esté que será depositado en una Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, agencia de Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, la misma será aperturada por orden del Tribunal, Igualmente se comprometió aportar la cantidad Un Mil Ochocientos Bolívares (1800,00), para cubrir los gastos de la ropa de sus hijas en el mes diciembre, así mismo se solicito que se oficiara a la Institución donde el obligado alimentario presta sus servicios, a fin de se suspendieran las Retenciones Provisional de sueldo y utilidades de fin de año, dejando vigente la Medida de retención por concepto de pensiones futuras, este tribunal ordena modificar y dejar parcialmente sin efecto el oficio N° 2170-978, de fecha 11 de noviembre de 2010.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Líbrense oficios.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS


LA SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ



Exp. N° 5197
HABC/AR/fjb