REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 09 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
SOLICITANTES: JOSE ELIAS LARA SILVA y MARISOL TERESA GONZALEZ Cédulas de identidad Nros. V-4.549.794 y V-7.291.063, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº. 40.507
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°.5124.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JOSE ELIAS LARA SILVA y MARISOL TERESA GONZALEZ , cedulas de identidad Nros. V-4.549.794 y V-7.291.063 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 40.507 (folio 1).
En fecha 18 de Octubre del 2010, se libra auto donde se ordena darle entrada al escrito presentado a los fines de proveer. En fecha 19 de Octubre del 2010, el Tribunal provee en relación al escrito presentado y se ordena notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la solicitud (Folios 05 y 06).
En fecha 18 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 07y 08).
En fecha 22 de Noviembre del 2010, comparece la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y presenta escrito donde no pone objeción al escrito presentado por los ciudadanos JOSE ELIAS LARA SILVA y MARISOL TERESA GONZALEZ, es por lo que encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas
de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, manifestar los solicitantes que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos e igualmente manifestar que no adquirieron bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JOSE ELIAS LARA SILVA y MARISOL TERESA GONZALEZ antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 15 de Noviembre de 1.973, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 213, los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Zamora hoy Municipio Zamora del estado Aragua, los cuales se encuentran a resguardo en el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los nueve (9) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a. m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
Exp. 5124.-
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