REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -  JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
 
Villa de Cura, 09 de Diciembre de 2.010.
 
200°     y      151°
 
 
SOLICITANTES: ERICK DANYKAYE TORRES VEGAS  y ZUINDA EGLEE LOPEZ SALAZAR Cédulas de identidad Nros. V-13.277.737 y V-15.497.576,  respectivamente
 
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JESUS TAGLIAFICO ROCHE, Inpreabogado Nº. 137.821
 
MOTIVO:      DIVORCIO 185-A
 
 TIPO DE SENTENCIA:    DEFINITIVA
 
MATERIA:    Civil Personas (familia)
 
EXP. N°.5177.-
 
NARRATIVA:
 
	Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ERICK DANYKAYE TORRES VEGAS  y ZUINDA EGLEE LOPEZ SALAZAR, cedulas de identidad Nros. V-13.277.737 y V-15.497.576 respectivamente, debidamente asistidos por el  Abogado, FERNANDO JESUS TAGLIAFICO ROCHE, Inpreabogado Nº. 137.821. (folio 1).
 
 
	En fecha 08 de noviembre del 2010, se libra auto donde se ordena darle entrada al escrito presentado a los fines de proveer.  En esa misma fecha el Tribunal provee  en relación al escrito presentado y se ordena notificar mediante boleta al Fiscal Superior  del Ministerio Publico, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la solicitud (Folios 04, 05 y 06).
 
 
	En fecha 18 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este  Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 07y 08).
 
		
 
En fecha 22 de Noviembre del 2010, comparece la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y presenta escrito donde solicita al ciudadano Juez inste a las partes a indicar su último domicilio Conyugal. El Tribunal una vez revisadas las actuaciones presentadas corrobora  que en el escrito presentado si bien no se mencionó la palabra último, si se dejo constancia que los ciudadanos ERICK DANYKAYE TORRES VEGAS  y ZUINDA EGLEE LOPEZ SALAZAR establecieron su  domicilio conyugal en la Calle Manuel Morales, casa Nº. 75 de la Parroquia San Francisco de Asís, Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Aragua. Por lo que  encontrándose  llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y  habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
 
 
 
 
MOTIVA:
 
	Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado  en  su  escrito que han permanecido  separados de hecho por mas 
 
de cinco (5) años, que  hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años,  manifestar  los solicitantes  que mientras duro la convivencia entre ellos       no adquirieron  bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
 
 
DISPOSITIVA:
 
	Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR  la presente Solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ERICK DANYKAYE TORRES VEGAS  y ZUINDA EGLEE LOPEZ SALAZAR antes identificados y en consecuencia  DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 11  de Octubre del 2.002, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 11,  los  Libros de Registro Civil de  Matrimonios llevados  en este Juzgado del Municipio Zamora del  estado Aragua, los cuales se encuentran a resguardo en los archivos de este Juzgado.  
 
	
 
	Publíquese y regístrese.
 
 
	Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los nueve (9) días del mes de Diciembre de  Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la  Independencia y 151° de la  Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
 
                                                                                               LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                               ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
 
En esta misma fecha y siendo las  10:00 a. m., se publico la anterior decisión.
 
 
                                                                                                LA SECRETARIA                                                                                                                     
 
 
                                                                               ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
 
HABC/adr.-
 
Exp. 5177.-
 
 
 
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