REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 01 de Diciembre de 2010
200° y 151°

Por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2010, me aboque al conocimiento de la presente causa, reanudandose la misma en estado de producir la decisión. Y por cuanto de la revisión del contenido del presente expediente, considera esta juzgadora que se hace necesario dictar auto de mejor proveer; de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente, a los fines de solicitar con carácter de extrema urgencia a la Unidad Educativa Nacional “Alberto Smith”, la siguiente información, la cual deberá ser remitida a éste juzgado en forma escrita y separada en lo siguiente, en relación al ciudadano JONATHAN ALEXANDER ANDRADE ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.815.417.:
1. Constancia de inscripción.-
2. Constancia de estudios.-
3. Record de asistencia.-

Ahora bien, dada la naturaleza de la prueba solicitada y en atención a la ubicación de la Unidad Educativa “Alberto Smith”, ubicada en la población de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, este Tribunal considera pertinente otorgar un lapso de 15 días habiles a los fines de que sea agregada la resulta de dicha prueba en el presente expediente; la cual una vez producida, se procedera a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días habiles siguientes de conformidad a lo preceptuado en el artículo 520 de la citada Ley. Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio Nro. 10-910.-
LA SECRETARIA
Exp. N° 2310-09
RAMI/erc/stephany*