JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN AVILEZ LOPEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXP. N°1085-2010.-

Palo Negro, 13 de Diciembre del año 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN AVILEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.551.728, asistida por el abogado MOISES RAÚL GARCÍA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.186, en fecha 08.12.2010. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto de la revisión de la solicitud, y documentos consignados, se puede evidenciar que en el hecho que se pretende comprobar está involucrada una menor de edad, como es el caso de la adolescente, quien es hija del finado SILVESTRE ISRRAEL HERNANDEZ VILERA, causante de la presente solicitud; situación ésta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
d. Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

Y por cuanto este Tribunal posee solo competencia en lo que respecta a la Obligación de manutención, tal y como lo establece el oficio Nº 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución Nº 1274, de fecha 22 de Agosto del 2000, que atribuye a los tribunales Civiles competencia para conocer y decidir los asuntos relativos a la obligación de manutención cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes, en la localidad, así como lo dispuesto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2010, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, que establece en su artículo 3:

(…)Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (…)

Por lo que en consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN AVILES LOPEZ, antes identificada, considerando que la competencia para conocer de la misma corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ARAGUA; y en tal sentido declina la competencia a dicho Tribunal. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 3 concatenado con dispuesto en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del MUNICIPIO LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Palo Negro, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En esta misma fecha, siendo la 12:57 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ