REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Palo Negro 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Sentencia definitiva
SOLICITUD N° 977-10
SOLICITANTE: VICTOR JOSE FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.716., debidamente asistido por el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.714.-
PARTE A QUIEN SE LE OPONE EL DOCUMENTO PARA SU RECONOCIMIENTO: Ciudadano, CESAR AUGUSTO PÉREZ CHAVEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V – 7.255.444.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado por VICTOR JOSE FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.716., debidamente asistido por el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.714, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO PÉREZ CHÁVEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V – 7.255.444.

Manifiesta el solicitante que compro un vehículo mediante documento privado al ciudadano CESAR AUGUSTO PÉREZ CHAVEZ, antes identificado, en los términos siguientes:

“…documento el cual acompaño marcado “A”, el mencionado vehículo tiene las siguientes características: PLACA: 865IAY, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15B43412, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA FORD; MODELO F150, AÑO 1981, COLOR AZUL Y PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA, y le pertenece al ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ CHAVEZ, anteriormente identificado, por medio de Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15B43412-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 29 de Abril de 2010, el cual acompaño marcado “B”.
“…el precio que pagué al momento de la firma del documento fue la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.35.000,00),…”

Y solicita:
“… se ordene la comparecencia del ciudadano CESAR AUGUSTO PÉREZ CHAVEZ, anteriormente identificado, para que Reconozca en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto acompaño…”.
” …sea citado en la siguiente dirección: calle 28, casa N° 50, Barrio Museo CANTV, jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara,. Del Estado Aragua, todo de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil,…”-

Al folio 7 de las presentes actuaciones, riela auto de admisión de la referida solicitud, de fecha 02.08.2010, acordando emplazar al ciudadano CESAR AUGUSTO PÉREZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V – 7.255.444, para que comparezca por ante este Juzgado, al segundo día de despacho a que conste en autos su citación, a fin de que declare sobre la solicitud de Reconocimiento del contenido y firma del documento, librándose la boleta de citación respectiva.

Cursa diligencia del Alguacil de éste Tribunal de fecha 18 de Noviembre de 2010, en la cual consigna compulsa de citación debidamente firmada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PÉREZ CHAVEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V – 7.255.444.

Cursa al folio 10, abocamiento de la Juez al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar mediante boleta al ciudadano VICTOR JOSE FREITES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.716.-

Al folio 12 Cursa diligencia del Alguacil de éste Tribunal de fecha 22 de Noviembre de 2010, en la cual consigna boleta de notificación del ciudadano VICTOR JOSE FREITES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.716, debidamente firmada,

Reanudada la causa en fecha 07.12.2010, y citado como se encuentra el ciudadano CESAR AUGUSTO PÉREZ CHAVEZ, antes identificado, en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto se evidencia en las presentes actuaciones que el ciudadano CESAR AUGUSTO PÉREZ CHAVEZ titular de la Cédula de Identidad N° V–7.255.444, en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a pesar de haber sido citado personalmente.

Para decidir el tribunal observa, que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” (Negrillas del tribunal).

Por su parte el artículo 1.363 Código Civil, establece:
“…Artículo 1.363° .
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…”


Concatenado en el Artículo 1.364, ejusdem el cual señala:

“…Artículo 1.364°
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido..”.(Negrillas del tribunal).

En atención a lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, donde señala que el silencio de la parte contra quien se produzca el instrumento objeto del reconocimiento dará por reconocido el instrumento, debe ineluctablemente este Tribunal que declararlo asi.
Por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, previa comprobación de los extremos de procedibilidad DECLARA Reconocido el Documento Privado., cursante en el folio 4 de las presentes actuaciones, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

ÚNICO: RECONOCIDO el Documento Privado presentado por el ciudadano VICTOR JOSE FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.716, debidamente asistido por el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.714.-
En consecuencia, cumplida como se encuentra ampliamente la presente solicitud de Reconocimiento de Documentos Privado, se acuerda devolver en su forma original con sus resultas al solicitante ciudadano VICTOR JOSE FREITES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.716.
Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, a los trece (13) días del mes Diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
LA SECRETARIA.
Abg. EGLEE ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 horas de la tarde.-
LA SECRETARIA,
SOL. N° 977-10
RAMI