REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: QUEVEDO JESÚS ALEXANDER.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 17 de diciembre de 2010
200° y 151°
En fecha 12.11.2010, se recibió oficio Nro. 491-CPL-10, emanado del Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentivo de demanda por Fijación de Obligación de Manutención a solicitud de la ciudadana SAMIENTO GLADYS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.983.483, en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER QUEVEDO.
Admitida la demanda en fecha 18.11.2010, este tribunal oinstó a la actora a consignar dirección exacta del domicilio del demandado. Se libró oficio Nro. 10-843 al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Se aperturó cuaderno de medidas. (Folios 13 y 14).-
En fecha 03.12.2010, diligenció la ciudadana GLADYS JOSEFINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.983.483, asistida por la abogada YOLEIDA DÍAZ, IPSA N° 67.514, y consignó dirección exacta del demandado a fin de la práctica de la citación del mismo (folio 15).-
Este Tribunal en fecha 06.12.2010, mediante auto ordenó emplazar al ciudadano JESUS ALEXANDER QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.986.313, mediante boleta de citación que se libró al efecto. (Folio 16 y 17)
En fecha 13.12.2010, comparecieron por ante este Juzgado de manera voluntaria, sin coacción ni apremio, los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SARMIENTO y JESUS ALEXANDER QUEVEDO, antes identificados, quienes solicitaron al tribunal se celebre acto conciliatorio, el cual tuvo lugar en igual fecha donde se instó a las partes a la conciliación, quienes llegaron a un acuerdo amistoso y solicitaron la homologación del mismo.-
Ahora bien, esta juzgadora a fin de decidir sobre el referido acto conciliatorio observa:
De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando de esta manera el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por lo que en atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación en los términos establecidos por las partes, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261, y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
La Secretaria,
Abg. EGLEE ROJAS CORTEZ
En ésta misma fecha se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las 11:59 a.m..-
La Secretaria,
Exp. N° 2584-10
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