REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2532-2010
PARTES: PETRA EMILIA GUTIERREZ y JOSE RAFAEL CONTRERAS DIAMOND, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.042 y V-3.350.752, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Paredes, inpreabogado N° 109.724.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 23 de diciembre del año 2010.-
200° y 151°
En fecha 22 de septiembre de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PETRA EMILIA GUTIERREZ y JOSE RAFAEL CONTRERAS DIAMOND, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.042 y V-3.350.752, respectivamente, asistidos por el Abogado Jesús Paredes, inpreabogado N° 109.724, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
OBSERVACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2010 y debidamente Notificada la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos PETRA EMILIA GUTIERREZ y JOSE RAFAEL CONTRERAS DIAMOND, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185–A del Código Civil presentada por los ciudadanos PETRA EMILIA GUTIERREZ y JOSE RAFAEL CONTRERAS DIAMOND, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.042 y V-3.350.752, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal de Estado Guarico, en fecha 08 de julio de 1966, quedando registrado bajo el acta Nº 06, folio N° 08 frente y 09 vuelto, de los Libros respectivos, correspondiente del año 1966, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (04 y vto.) del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, 23 de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
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ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
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ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En esta misma fecha, siendo la 11:46 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva.
La Secret,
RAMI/ERC/Mari.-
Expediente Nº 2532-2010
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