REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SOLICITANTES: Maria Norberto Pugarita Bolaño y Pablo Arcadio Bermúdez Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.553.183 y 11.211.001, respectivamente, domiciliados en la Población de Temblador Estado Monagas, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NATHALIE MEZA MORALES, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
JUICIO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVO: INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
EXPEDIENTE: JMS1-S-2.010-001431
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos Maria Norberto Pugarita Bolaño y Pablo Arcadio Bermúdez Medina, antes identificados, este Tribunal una vez examinado el contenido del mismo observa: 1.- que la progenitora de la beneficiaria reside junto con su hija en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; 2) que conforme al decreto N° 1248 dictado por la Comisión Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura, los Tribunales de Municipios tienen competencia por la materia para conocer de los juicios de alimentos, por lo que habiendo un Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa con sede en Barrancas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del Territorio y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa con sede en Barrancas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso de Cinco (05) días de Despacho para la regulación de la competencia y, una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.
REGISTRESE, PÚBBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia. En Maturín, a los 13 del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2011).
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las 09:58 a.m. Conste.
La secretaria,
Exp. No. JMS1-S-2.010-001431
Alex.-