REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000558.-


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: Luís Miguel Bermúdez Carrasquel y Dinemarili del Valle Rivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 11.207.472 y 16.700.128, respectivamente, asistidos por el (la) Abg. Ysmael Rodríguez Salazar, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 84.298, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)y quedara bajo la CUSTODIA de la madre, se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrará a la madre, mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F-500.00) mensual, para los gastos de alimentación y útiles de aseo personal, además de cubrir los gastos extraordinarios de educación, tratamiento y atención medica; medicinas, vestidos y gastos navideños, a partir de la fecha, el padre continuará con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500,00) mensual para los gastos de alimentación y útiles de aseo personal, así como seguir cubriendo los gastos de salud, educación, recreación y vestido de su hija dentro de las posibilidades económicas, y será ajustada automáticamente y proporcionalmente. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Amplio, visitando a su hija regularmente en un horario que no interfiere con sus horas de estudios, alimentación y descanso; igualmente la lleva a pasear previo acuerdo con la madre, para que pernocte fuera del hogar materno, el padre requiera la autorización expresa de la madre de su hija, a partir de la presente fecha y los accionantes seguirán cumpliendo con la finalidad de tener contacto directo con el padre así brindarle estabilidad emocional. Notifique a la Fiscal Octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.


LA SECRETARIA,

ABG. DIANA M. LEZAMA





ASUNTO: JMS1-L-2010-000558
Alex.-