REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos WILLIANS ENRIGUE GARCIA VASQUEZ Y NIKISCA MARGARITA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.248.223 y V-14.055.857, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente. El ciudadano WILLIANS ENRIQUE GARCIA VASQUEZ, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.400,00), los cuales serán depositados en sede de esta defensoria, por el padre de los niños y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de (vestidos y Calzado, gastos Médicos, Asistencia Médica, Útiles y Uniformes Escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre. Asimismo se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) el cual queda determinado de la siguiente manera: se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto de mutuo acuerdo entre las partes. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de carnaval, semana santa, mitad para cada año. El cumpleaños de los niños, será compartido, medio día para cada progenitor, día de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido. Dicho acuerdo comenzará a regir de la presente fecha. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00AM de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal
JMS1-S-2010-001428
YDALMIS.-
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