REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos RANDOLPH RAFAEL CASTILLO SEPULVEDA Y MARIA GABRIELA VILLASMIL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.110.957 y V-15.985.709, respectivamente debidamente asistidos por la Abg. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: se establece un Régimen de Convivencia Familiar intercalado un fin de semana con cada progenitor, donde el padre buscará a su hijo los días viernes a las 6:00pm y lo regresará el día domingo a las 6:00pm de mutuo acuerdo entre las partes. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de carnaval, semana santa, mitad para cada uno de las vacaciones escolares, fiestas decembrinas compartidas, alternándose el siguiente año. El cumpleaños del niño, será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma. Dichos acuerdos comenzara a regir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo establecidos. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:18pm, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001451
YDALMIS.-
|