REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Diciembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000523
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana ELIZETH VANESSA ZERPA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.509.005, domiciliada en la Urbanización Conjunto Residencial Margarita, Manzana 3, Calle 03, del Parque Residencial Jardines de San Jaime, esta ciudad de Maturín Estado Monagas, asistida por el Abogado DEMAR LOBATON, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.945, y de este domicilio, en contra del ciudadano FREDDY GIOMAR GUEVARA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.365.510, domiciliado en: La Urbanización las Cayenas, Manzana 03, Casa N° 88, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Teléfonos: 0416-890.76.67 y 0414-830.48.27, este Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio, Documento de propiedad de los vehículos, copia del registro de las Sociedades Mercantiles.
TERCERO: Los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, el demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, en atención a las MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE DECRETA: Medida de Embargo Preventivo, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Bonos, Fideicomiso y cualquier otro beneficio laboral que forme parte de los gananciales de la comunidad conyugal, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Monagas.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA LEZAMA
ASUNTO: JMS1-L-2010-000523.-
ECDC/Isis***