REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de DICIEMBRE de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-L-2010-000577.-

Vista la Medida de Protección emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de la Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley. De conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Por cuanto de conformidad con el artículo 471 ejusdem, no procede la fase de mediación, SE ACUERDA: notificar a la Progenitora, ciudadana MELINA URAY, en su carácter de progenitora, a la ciudadana JUANA IDONICE URQUIOLA, quien está relacionada con el caso y al ciudadano TRIA JOSE LUIS, en su carácter de Tío, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la Av. Orinoco, Edificio Hermanos calado, Piso 3, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos por secretaria de haber practicado la notificación de ésta, consignen su escrito de contestación a la demandada. Asimismo, dentro del citado lapso ambas partes deberán consignar sus escritos de pruebas, según lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le informa que dentro de los cuatro (4) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación de la demanda, o de ser el caso, de contestación de la reconvención, este Juzgado dando cumplimiento al artículo 473 ídem, dictará auto fijando oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, exhortándose a las partes a comparecer en la misma oportunidad, debidamente asistidos de Abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este Tribunal, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, para proveerlos de defensor público. Asimismo, se acuerda la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “LYA IMBER DE CORONIL” a favor de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para continuar con la medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín de este Estado, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta; oír la opinión de la adolescente de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA; notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; remitir copia certificada de todo el Expediente al Consejo de Protección del Municipio Maturín de este Estado; la corrección de la foliatura de la totalidad del presente expediente, a fin de salvar las tachaduras. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS…/…



…/…LA SECRETARIA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA








JMS1-L-2010-000577.-
ECDC/Dch.-