REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Diciembre del año 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000533
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, FRANCISCO ERNESTO GUEVARA ACEVEDO y GLINKA JOSEFINA VILORIA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.519.681 y V-11.343.884, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JULIA DE PINTO PEREIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.431, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LA NIÑA HABIDA EN EL MATRIMONIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana GLINKA JOSEFINA VILORIA PEREIRA. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio, el padre podrá visitar a la niña en cualquier época o periodo del año, y en cuanto a las vacaciones y días feriados, solicitan que sean compartidos entre los cónyuges. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se aportará mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS), cantidad ésta que será duplicada en los meses de Septiembre y Diciembre para útiles escolares y gastos decembrinos. Ambos padres, se comprometen a contribuir con los gastos médicos, medicinas y recreación. CUARTA: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes manifestaron no tener bienes a liquidar. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA
ABOG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA LEZAMA
JMS1-L-2010-000533
ECDC/Isis***