REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL LUIS CARRION CARVAJAL y MARIA DIONICIA GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.784.653 y V-11.448.123, respectivamente, de este domicilio.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio JESUS CABELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.266.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-001293.
Se recibió en fecha 24/11/2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 15/09/1995, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon Un (01) hijo de nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho en fecha 02/03/1998, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo mas de Cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen del hijo habido en el matrimonio, quedando establecido de la siguiente manera: Patria Potestad: Será compartida por ambos progenitores, siendo la Custodia ejercida por la Progenitora MARIA DIONICIA GONZALEZ MATA. Obligación de Manutención: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales, así como la compra de estrenos de Agosto y Diciembre de cada año, compra de útiles escolares y uniformes, gastos de medicinas, y con motivo de las festividades decembrinas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen amplio, podrá visitar al adolescente cualquier día de la semana en el hogar de la madre, siempre que no interrumpa los estudios y las horas de descanso del mismo, siempre tomando en cuanta la opinión del adolescente. De la Comunidad Conyugal: Los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar, por lo que este Tribunal nada tiene que decir al respecto.
En fecha 30/11/2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ANGEL LUIS CARRION CARVAJAL y MARIA DIONICIA GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.784.653 y V-11.448.123, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, con respecto al hijo procreado en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. Patria Potestad: Será compartida por ambos progenitores, siendo la Custodia ejercida por la Progenitora MARIA DIONICIA GONZALEZ MATA. Obligación de Manutención: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales, así como la compra de estrenos de Agosto y Diciembre de cada año, compra de útiles escolares y uniformes, gastos de medicinas, y con motivo de las festividades decembrinas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen amplio, podrá visitar al adolescente cualquier día de la semana en el hogar de la madre, siempre que no interrumpa los estudios y las horas de descanso del mismo, siempre tomando en cuanta la opinión del adolescente. De la Comunidad Conyugal: Los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar, por lo que este Tribunal nada tiene que decir al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 08:47 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Asunto: JMS1-S-2010-001293.-
DIVORCIO 185-A.-
Isis***
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