REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARCOS RODOLFO GONZALEZ SANCHEZ Y MAILIBYS DEL VALLE ROCA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.617.396 y V-12.156.896, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio MARIELYS MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.706.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE),
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-001277
Se recibió en fecha 24-11-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 02-04-1998, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 22, año 1998. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, arriba mencionada.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 30-11-2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARCOS RODOLFO GONZALEZ SANCHEZ Y MAILIBYS DEL VALLE ROCA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.617.396 y V-12.156.896, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIELYS MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.706.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad del adolescente, será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por el padre MARCOS RODOLFO GONZALEZ SANCHEZ. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: la madre podrá visitar a la adolescente cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá la adolescente, en tal sentido podrá compartir con ella por varios días e incluso semanas. No habrá limitación alguna para compartir en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades escolares de la adolescente ni sus actividades extracurriculares. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre asumen todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, actividades de recreación, asistencia y atención médica requerido por la adolescente. La madre contribuirá con el padre para dicha manutención en la medida de su capacidad económica y las necesidades de la hija.. 5.- En cuanto a la Comunidad Conyugal, Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: 1.- Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHASSIS CABINA; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASSIS; USO: CARGA; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: EWV302267; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R5WV302267; PLACA: 03VNAA, según consta de certificado de registro de vehículo de fecha 26-08-2002. Se le adjudica al ciudadano MARCOS RODOLFO GONZALEZ SANCHEZ, por cuanto la ciudadana MAILIBYS DEL VALLE ROCA DE GONZALEZ, cede y traspasa los derechos y acciones, que sobre un porcentaje de 50% que le corresponden en propiedad sobre el vehículo anteriormente descrito, al ciudadano antes mencionado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001277
ECDC/Dch.-
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