REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas, y Adolescentes, del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos JESUS PEREIRA Y LURYS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.893.157 y V-8.975.929, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JESUS PEREIRA, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) Quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros N° 01160136790182557898, de la Cuenta de Ahorro B.O.D, aq nombre de la progenitora. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES, GASTOS NAVIDEÑOS, GASTOS MEDICOS, GASTOS DEL DERECHO A UNA VIDA ADECUADA. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 01:28 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001350
YDALMIS.-
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