REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Diciembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001079
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por (el) (la) ciudadano (a): HENRY LEONARDO JIMENEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.348.570 y de este domicilio, asistidos por el (la) Abogado (a): GABRIEL RUIZ, en el ejercicio y de este domicilio, con el Inpreabogado N° 88.683, en la cual solicita sea declarado su progenitora la ciudadana: YARITZA COROMOTO GAMBOA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.291.498, sus hermanos: YAHENDRYS PAOLA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.576.293 y el niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo de la ciudadana: Maria Beatriz Jiménez de Rodríguez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: HENRY JOSE JIMENEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 04-12-2009. Anexo a la solicitud, Original de Defunción, Copias Partidas de Nacimiento de los hijos, Copias de las Cedulas de identidad de la solicitante, hijos, difunto. La Solicitud fue admitida por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 10-11-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 09-12-010, las ciudadanas 1) GLEDYS ELOINA DIAZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.612.488 y DOMICILIADA: URBANIZACION LAGUNA PARAISO, VILLA 647, TERCERA ETAPA, MATURIN ESTADO MONAGAS y 2) FAUSTINO DE JESUS MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.850.588 y domiciliado en: URBANIZACIÓN LAGUNA PARAÍSO, VILLA 647, MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Niño, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: HENRY LEONARDO JIMENEZ GAMBOA (hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.348.570 y de este domicilio, YARITZA COROMOTO GAMBOA DE JIMENEZ (esposa), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.291.498, sus hermanos: YAHENDRYS PAOLA JIMENEZ GAMBOA (hija), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.576.293 y el niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De HENRY JOSE JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 9.949.109, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA M. LEZAMA
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001079
UUH.-
Alexandra.-