REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de DICIEMBRE de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-S-2010-001101
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MIREYA BEATRIZ CONDE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.557.406, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: PETRA DEL CARMEN SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.049, quien actúa en nombre propio y de los ciudadanos PABLO RAFAEL CONDE RUFFO, YAJAIRA MILAGROS CONDE RUFFO, JUAN CARLOS CONDE RUFFO, MELANY DEL CARMEN CONDE RUFFO: venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.273.588, 5.091.792, 8.358.157 y 9.282.234, respectivamente, así como a los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en su carácter de hijos y nietos de la De Cujus LUISA MIREYA RUFFO CONDE, y en la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos los ciudadanos MIREYA BEATRIZ CONDE DE RAMIREZ, PABLO RAFAEL CONDE RUFFO, YAJAIRA MILAGROS CONDE RUFFO, JUAN CARLOS CONDE RUFFO, MELANY DEL CARMEN CONDE RUFFO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.557.406, 4.273.588, 5.091.792, 8.358.157 y 9.282.234, respectivamente, en su carácter de HIJOS, y los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en su carácter de nietos de la DE CUJUS: LUISA MIREYA RUFFO CONDE, quien falleció Ab-Intestado el día 23-09-2010. Anexo a la solicitud, Copia del acta de defunción de la de cujus, copia de las cédulas de identidad de los hijos MIREYA BEATRIZ CONDE DE RAMIREZ PABLO RAFAEL CONDE RUFFO, YAJAIRA MILAGROS CONDE RUFFO, JUAN CARLOS CONDE RUFFO, MELANY DEL CARMEN CONDE RUFFO, copias de las partidas de nacimiento de los nietos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 11-11-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 09-12-2010, los ciudadanos: RONNY SAMIL ALCALA ARTEAGA Y YURUANI SERRANO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.010.342 Y V-15.632.907, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, la partida de nacimiento de los nietos y copias de las cédulas de los hijos de la De Cujus, las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MIREYA BEATRIZ CONDE DE RAMIREZ, PABLO RAFAEL CONDE RUFFO, YAJAIRA MILAGROS CONDE RUFFO, JUAN CARLOS CONDE RUFFO, MELANY DEL CARMEN CONDE RUFFO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.557.406, 4.273.588, 5.091.792, 8.358.157 y 9.282.234, respectivamente, en su carácter de HIJOS, y los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en su carácter de nietos de la DE CUJUS: LUISA MIREYA RUFFO CONDE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-804.254, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-S-2010-001101
ECDC/Dch.-