REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: JMS-S-2010-001257.-
SOLICITANTE: Rina Keili Parejo Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.634.879, domiciliada en la Vereda 26, N° 1, Sector 2, Los Godos en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Nathalie Meza Morales, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23-11-2.010 fue recibida solicitud de Justificativo para perpetua memoria a los fines de hacer constar que la solicitante y sus hijos son los únicos y universal herederos del ciudadano Pedro José Ocanto Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.516.962, quien falleciera en un accidente de transito.
Anexa a la solicitud: 1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana Rina Keili Parejo Brito. 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); 3.- Copia simple del Acta de Nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 4.-Copia simple del Acta de Nacimiento de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
Admitida la solicitud en fecha 29-11-2010 se procedió a acordar oír a los testigos que en su oportunidad presente la solicitante y con sus resultas proveer, por lo que se le tomó declaración a los testigos Ciudadanas Jacqueline Coromoto Rincones Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.339.642, domiciliada en Brisas del Aeropuerto, Sector Los Almendrones, Casa N° 16, de esta Ciudad de de Maturín, Estado Monagas e Iris del Valle Ford García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.615.971, domiciliada en la Calle 2, Casa N° 26 del Silencio de Campo Alegre, de esta Ciudad de de Maturín Estado Monagas, quienes declararon a tenor de las preguntas que le formuló la jueza.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados y las declaraciones de las testigos ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 eiusdem DECLARA como UNICOS Y UNIVESAL HEREDEROS del Ciudadano Pedro José Ocanto Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.516.962, quien falleciera en un accidente de transito, a la ciudadana Rina Keili Parejo Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.634.879, domiciliada en la Vereda 26, N° 1, Sector 2, Los Godos en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas y a los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quedando a salvo los derechos de Terceros.
Expídase copias certificada de la presente decisión a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. Diana minerva lezama.
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 3:18 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Asunto: JMS1-S-2010-001257.-
Betil.-