REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


ASUNTO: JMS-S-2010-0101280.-

SOLICITANTE: Yusmary del Valle Díaz Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.424.878, domiciliada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Verónica Gutiérrez, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
MOTIVO: Carga Familiar.

En fecha 24-11-2.010 fue recibida solicitud de Justificativo de Carga Familiar, a los fines de hacer constar que el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), se encuentra bajo la dependencia económica del Ciudadano Andrés José Rodríguez Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.751.523, viviendo a sus únicas expensa, y es él quien sufraga sus necesidades económicas, efectivas morales de educación, recreación medicinas, asistencia médica entre otras, siendo este el Sostén Económico del niño arriba mencionado.
Anexa a la solicitud: 1.- Copia simple del Acta de nacimiento del niño. 2.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadano Yusmary del Valle Díaz Gómez. 3.- Copia simple de la Cédula de Identidad del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 4. Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano Andrés José Rodríguez Urbina. -
Admitida la solicitud en fecha 30-11-2010 se procedió a acordar oír a los testigos que en su oportunidad presente la solicitante y con sus resultas proveer, por lo que se le tomó declaración a los testigos Ciudadanos Jorge Luís Medina López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.403.686, domiciliado en Brisas del Aeropuerto, Calle La Casualidad, Casa N° 2, de esta Maturín, Estado Monagas y Victoriana González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.353.817, domiciliada Brisas del Aeropuerto, Calle La Casualidad, Casa S/N, de esta Maturín, Estado Monagas, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, quienes declararon a tenor de las preguntas que le formuló la jueza.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados y las declaraciones de las testigos ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 eiusdem DECLARA como Carga Familiar del Ciudadano Andrés José Rodríguez Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.751.523, al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quedando a salvo los derechos de Terceros.
Expídase copias certificada de la presente decisión a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 10:24 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA




Asunto: JMS1-S-2010-001280.-
Betil.-