REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos MANUEL JOSE PADRON GUZMAN Y ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.916.579 y V-10.833.810, respectivamente debidamente asistidos por la Abg. ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Terceros para el sistema de Protección, de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplio: El padre podrá compartir con su hija los días martes y jueves de la semana, desde las 5:00pm hasta las 7:00pm y dos (02) fines de semana alternos en el mes, los cuales serán escogidos de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo retirar a la niña en el hogar materno los días sábados y domingo a las 8:00am y retornarla a su lugar de residencia. En apoca navideña los padres de mutuo acuerdo fijarán los días festivos de manera alterna cada año. En época de carnaval y semana santa los padres fijarán de mutuo acuerdo, en agosto alternos al igual que día del padre y de la madre intercalado un fin de semana con cada progenitor. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ


En esta misma fecha, siendo las 9:13 am, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

JMS1-S-2010-001361
YDALMIS.-