REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos MARCELO ANTONIO CASTELLANOS PINEDA y NAUROBIS DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.953.426 y V-16.175.951, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano MARCELO CASTELLANOS, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en sede de esta defensoría, por el padre de la niña, y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirán los gastos de (vestidos y Calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre 50% la madre. Dicho acuerdo comenzará a regir de la presente fecha, manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido. Asimismo se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto de mutuo acuerdo entre las partes. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de Carnaval, Semana Santa, mitad para cada uno de las vacaciones escolares, fiestas decembrinas compartidas, alternándose el siguiente año. El cumpleaños de la niña, será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma. Dicho acuerdo comenzará a regir de la presente fecha, manifestando las partes su acuerdo con lo establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:06am, se publicó la anterior decisión. Conste.
YDALMIS La Secretaria Temporal
JMS1-S-2010-001397
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