En el día de hoy, (07/DICIEMBRE/2010), siendo las 4:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana ZULEIDA FERMIN BETANCOURT titular de la cedula de identidad N° V- 3.848.869, contra la ciudadana JUDIH GUINAND titular de la cedula de identidad Nro. V-5.136.595, donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia y acordó la ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la Avenida Principal del barrio La Pedrera, Quinta Zuleyda; N° 173, Sector Las Delicias; Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua; alinderado de las siguiente manera: NORTE: Con inmueble que es o fue del ciudadano José García; SUR: Con inmueble que es o fue del ciudadano Eduardo Guerrero; ESTE: Con la avenida Principal del Barrio La Pedrera, que es su frente y OESTE: Con el río Las Delicias, en el mismo buen estado en que lo recibió, libre de bienes y personas y solvente de todos los servicios. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V-8.799.863 y de la funcionaria del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua ciudadana Lic. JACQUELINE BENÍTEZ titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.016.092. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por una ciudadana que se identifica como JUDIH GUINAND titular de la cedula de identidad Nro. V-5.136.595 quien informo al tribunal que es a ella es la demandada. Seguidamente, el tribunal notifica de su misión al ciudadano CHRISTOPHER DAVID QUIJADA SÁNCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.471.866, quien permite el libre acceso al interior del mismo, manifestando que su abogada viene en camino. De seguida, el tribunal notifica de su misión a las ciudadanas CARMEN NINOSKA SÁNCHEZ GUINAND y KATIUSKA JUDITH SÁNCHEZ GUINAND Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.963.243 y V-9.095.661 respectivamente, ocupantes del inmueble donde nos encontramos constituidos quienes manifestaron al tribunal que la Sra. Zuleida es la hija de la dueña de esta casa, de igual forma manifiestan que la abogada llamo, que ya viene en camino y que ellos están en conocimiento de esto que sucede, que la están esperando, dicen que hay un adulto mayor, lo cual el Tribunal pudo verificar que es cierto. En este estado la Lic. JACQUELINE BENÍTEZ ha verificando que se encuentran dos adultos mayores dentro del inmueble por lo que solicita que se llame a asistencia medica por el 171 para poder constatar que estén estables y que gocen de buen estado de salud. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 4:19 P.M. se hizo presente la abogada MAYRA ALEXANDRA GUZMÁN OLIVO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.939, asistiendo en este acto a la ciudadana JUDITH GUINAND el cual acepto su asistencia teniendo conocimiento que tiene apoderada. Así las cosas, a las partes se les insta que hagan uso de los medios alternativo y resolución de conflictos, para lo que se les propone una mesa de dialogo, las partes acceden estando asistida de su abogada. Instado una vez mas hacer uso de los medios alternativos y resolución de conflictos, siendo que así lo solicita la parte ejecutada a las 4:50 horas de la tarde, los abogados de la parte ejecutante manifiestan que se han comunicado nuevamente con su cliente y este les dice que no hay forma de arreglo alguno y que se proceda con la ejecución de la sentencia, así se le hizo saber a la parte demandada quien esta asistida de su abogada, como a todos los ocupantes del inmueble, por lo anterior estando plenamente agotada la vía conciliatoria siendo que se a instado en varias ocasiones a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, procede a dar inicio a la ejecución de sentencia, no obstante se insiste una vez mas en que las partes lleguen a un arreglo haciendo uso de los Medios Alternativos, situación que a resultado infructuosa, por lo que en efecto se procede a la Entrega Material y en este sentido ordena el ingreso de los auxiliares de justicia para ir haciendo el levantamiento de todos y cada uno de los bienes de la parte ejecutada previo inventario, hasta tanto manifiesten llevar sus bienes y demás enseres alguna dirección que ellos mismo dispongan. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. En este estado, siendo las 5:00 P.M., vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada siendo que a sido imposible llegar a un acuerdo para evitar la ejecución forzosa, ya que la parte en su momento se les dio el tiempo y los medios para el cumplimiento voluntario, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA el deposito necesario de los Bienes Muebles; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de los bienes muebles objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, siendo las 5:45 P.M. el abogado GABRIEL CHACON solicita al tribunal habilite el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. En este estado, siendo las 6:00 P.M. El Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. Siendo las 6:05 P.M. se hace presente el abogado asistente en función social FRANCISCO J. SILVA H. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.833 asisitiendo también en este acto a la ciudadana JUDITH GUINAND el cual acepto su asistencia. Por otra parte, el tribunal notifica de su misión a las ciudadanas ZULANGEL GERARDINE MONTEZUMA GODOY y NIURKA CHARLOTTE QUIJADA SÁNCHEZ Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-21.099.051 y V-15.023.946., ocupantes del inmueble. Siendo las 6:10 P.M. se verifica que todos los ocupantes del inmueble quienes además están notificados de la presente medida, se encuentran retirando bienes que según ellos son de su propiedad bajo su cuenta riesgo y responsabilidad , siendo que se
les a impuesto en innumerables oportunidades que los bienes deben ser embalados y trasladados por los auxiliares de justicia en razón de lo anterior, los notificados firmaran contestes que bajo su responsabilidad la perdida o deterioro de cualquier bien mueble. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730 presenta al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: 1) Un juego de muebles en madera y tela estampada conformado por un sofá, dos poltronas y mesa de centro en madera, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs.; 2) Un juego de muebles enmadera y tela estampada de colores varios conformado por un sofá, dos poltronas y una mesa de centro en madera, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs.; 3) Un mueble de madera tipo biblioteca de 12 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de 150,00 Bs.; 4) Una mesa de Rattan tipo licorera de dos peldaños con vidrio, el perito le asigna un valor aproximado de 100,00 bs.; 5) Un mueble de madera tipo gabinete de dos colores marrón y gris con un vidrio en la parte superior, el perito le asigna un valor aproximado de 100,00 Bs.; 6) Una mesa de madera y hierro de color negro de 3 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de 50,00 Bs.; 7) Dos mesas de madera y hierro de dos peldaños cada una, el perito le asigna n valor aproximado de 30,00 Bs., 8) Un televisor a color, marca DAEWOO, modelo DTO – 2752FCV, serial n° MT62EF2154, el perito le asigna un valor aproximado de 200,00 Bs. En este estado, la ciudadana JUDIH GUINAND expone: “indico al
tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: Barrio La Pedrera, Calle Cidea, Casa N° 131, recibe: El Consejo Comunal. Y al galpón ubicado en la Calle Principal La Pedrera N° 159, Liz Ramírez quien es la persona dueña del galpón, por lo que solicito me asista la Depositaria Judicial para poder trasladar los mismos bajo mi responsabilidad. Visto lo anterior el tribunal ordena dejar sin efecto el depósito necesario acordado recaída en el ciudadano HENRY GARCÍA representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. Siendo las 6:40 P.M. se deja constancia que la abogada MAYRA ALEXANDRA GUZMÁN OLIVO inscrita en el INPREABOGADO N° 122.939 se tuvo que retirar del inmueble donde nos encontramos constituidos. Siendo las 6:50 P.M. se hacen presentes dos funcionarios del Sistema de Emergencias Aragua 171 a bordo de la ambulancia N° 04, Ciudadanos LIBERIO ESCALONA y DANNY CARAPAICA titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.685.922 y V-9.693.322, respectivamente. En este estado, siendo las 6:58 P.M. se hacen presentes los ciudadanos JESÚS MONCADA y ÁNGELA BAEZ Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.136.575 y V-13.579.592 representantes de la Consultaría Jurídica del Despacho del Gobernador del Estado Aragua. Siendo las 7:00 P.M. se hizo presente la apoderada judicial de la parte demandada Abogada SORAIMA RODRÍGUEZ inscrita el INPREABOGADO bajo el N° 74.165. Siendo las 7:07 P.M. se hace presente la ciudadana DALIA BARRETO Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.262.642 quien se desempeña como Secretaria de Estado en la dependencia Sector Sectorial de Protección y Desarrollo Social del Estado Aragua, acompañada de su asistente. Siendo las 9:00 P.M. se deja constancia que los funcionarios del Sistema de Emergencia de Aragua 171 retiraron a los dos adultos mayores en compañía de la Funcionaria de SAGER Lic. JACQUELINE BENÍTEZ a la siguiente dirección: Primer Callejón Las Brisas, calle A N° 23 La Pedrera, teléfono: 0243.2413957. Se deja constancia que se anexa acta constante de un folio útil, vista la anterior consignación El Tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V-8.799.863, quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, totalmente desocupado de bienes y personas al apoderado judicial de la parte actora ciudadano GABRIEL CHACON VILLALOBOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644 quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (9:30 P.M.) CUMPLIDA la medida comisionada Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -----
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. GABRIEL CHACON VILLALOBOS INPREABOGADO N° 85.644
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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JUDIH GUINAND C.I. Nro. V-5.136.595.
LOS NOTIFICADOS
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CHRISTOPHER DAVID QUIJADA SÁNCHEZ C.I. N° V-17.471.866
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CARMEN NINOSKA SÁNCHEZ GUINAND C.I. N° V-5.963.243
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KATIUSKA JUDITH SÁNCHEZ GUINAND C.I. N° V-9.095.661
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ZULANGEL GERARDINE MONTEZUMA GODOY C.I. V-21.099.051
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NIURKA CHARLOTTE QUIJADA SÁNCHEZ C.I. V-15.023.946
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOG. FRANCISCO J. SILVA H. INPREABOGADO N° 94.833
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
. SE RETIRO DEL LUGAR SIN NOTIFICAR AL TRIBUNAL
ABOG. SORAIMA RODRÍGUEZ INPREABOGADO N° 74.165.
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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JOSÉ SOLÓRZANO C.I. N° V-8.799.863
LA FUNCIONARIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DEL ESTADO ARAGUA
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LIC. JACQUELINE BENÍTEZ C.I. N° V- 6.016.092
LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS ARAGUA
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LIBERIO ESCALONA C.I.N° V-16.685.922
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DANNY CARAPAICA C.I. N° V-9.693.322
LOS REPRESENTANTES DE LA CONSULTARÍA JURÍDICA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
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JESÚS MONCADA C.I.N° V-19.136.575
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ÁNGELA BAEZ C.I.N° V-13.579.592
LA SECRETARIA DEL ESTADO
. SE RETIRO DEL LUGAR SIN NOTIFICAR AL TRIBUNAL
DALIA BARRETO C.I. N° V-7.262.642
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 151-10 / Expediente N° 10.839