En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Local, ubicado en la Calle los Tres Mosqueteros, Local Nº 28, Barrio Independencia, Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, y Embargo Ejecutivo, hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 54.970,00); de Embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la suma demandada condenada en la sentencia, es decir VEINTITRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.900,00), mas la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 7.170,00) por concepto de costas y costos; decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana GRETTY DEL VALLE GOMEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.611.212, en contra de la Sociedad Mercantil BODEGON PLAZA, C.A., en la persona de los ciudadanos NERIO JOSE LUCES RAMIREZ y LORENA DEL VALLE HURTADO, titulares de la cedula de identidad Nros 13.722.114 y 9.888.133, respectivamente, Expediente Nº 8504-09. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía del representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, y de la apoderada judicial de la parte actora Abogada MAILEN COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 94.133; en el Inmueble constituido por un (01) Local, ubicado en la Calle los Tres Mosqueteros, Local Nº 28, Barrio Independencia, Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, no atendiendo persona alguna, por cuanto el Local se encuentra cerrado. Seguidamente el Tribunal se dirigió al local vecino, donde funciona INVERSIONES LERYMARC, C.A.; siendo atendido por un ciudadano que se identifico como VELASQUEZ CAMPOS EDISON ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.612.967, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando mencionado ciudadano que su negocio funciona desde hace tres meses, y desde entonces el local vecino se encuentra cerrado. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Visto que el local objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta del local. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, procede en este acto a designar como cerrajero, al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. 14.691.635, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 10:20 AM, el Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que apertura la puerta del local objeto de la presente medida, en presencia del testigo ciudadano VELASQUEZ CAMPOS EDISON ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.612.967. Es todo. En este estado aperturada como ha sido la puerta del local en presencia del testigo antes identificado, se deja expresa constancia que el local se encuentra libre de personas y cosas. Asimismo se deja constancia expresa que dentro del Inmueble no se encontraba bienes de valor. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito a este digno Tribunal designe en este acto perito avaluador para que se encargue de dejar constancia del estado general del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte actora, procede en este mismo acto a designar como perito valuador al ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, siendo las10:25 AM, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a dejar constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El tribunal se encuentra constituido en un (01) Local, ubicado en la Calle los Tres Mosqueteros, Local Nº 28, Barrio Independencia, Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado, dentro del mismo no se encuentran bienes muebles, observándose solo bolsas de basuras con desperdicios, y sus condiciones generales son las siguientes: El local esta constituido por dos baños, el piso es de granito el cual se encuentra en mal estado, paredes de bloques frisadas recubiertas en cerámica hasta la mitad en mal estado, techo de platabanda en tabelones, la pintura se encuentra en mal estado, requiere de mantenimiento y pintura en general, toda vez que el mismo se encontraba en total estado de abandono (telarañas, polvo, entre otros). Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del Inmueble constituido por un (01) Local, ubicado en la Calle los Tres Mosqueteros, signado con el Nº 28, del Barrio Independencia, Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; (BODEGON PLAZA C.A.); y en este estado por cuanto la parte actora no se hizo presente, se designa como Depositaria del Inmueble objeto de esta medida, a la apoderada Judicial de la parte actora Abogada MAILEN COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 94.133, a quien en este acto este Comisionado la pone en posesión del Inmueble; y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: En cuanto al monto condenado a pagar en el presente mandamiento de ejecución, el cual alcanza a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 54.970,00), me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada en su debida oportunidad. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 11:00 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



EL NOTIFICADO y TESTIGO.




EL CERRAJERO



PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA


EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA.
C-143-2010