En el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2010, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA, relativa a la RESTITUCION DE LA POSESION, en el inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 06, UD-19, Bloque 26, Apartamento 00-06, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; así como el restablecimiento de los servicios de agua potable y luz electrica; decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la Ciudadana NORA DEL CARMEN ROLO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.857.034, en contra de la ciudadana MAYERLYN DEL CARMEN LOPEZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 13.426.917. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en el inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 06, UD-19, Bloque 26, Apartamento 00-06, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la accionante, ciudadana NORA DEL CARMEN ROLO DELGADO, C.I. 12.857.034, y de su abogada asistente MARIANELA ZAVALA, Inpreabogado Nº 76.457, de la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana GLORIA SANCHEZ, C.I. 6.864.983, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn procedió a dar los toques de ley, no atendiendo persona alguna. Seguidamente se hizo presente el apoderado Judicial de la parte agraviante abogado JUAN FELIX CORREA JIMENEZ, Inpreabogado Nº 142.881, a quien este Juzgado le impuso de su misión, quien consigno copia de documento poder a tal efecto, y quien manifestó que su representada se encuentra trabajando, y que se había comunicado con ella y que ya venia. Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que la puerta de acceso al inmueble se encuentra cerrada y presenta soldadura. Es todo. En este estado siendo las 10:45 a.m., se hizo presente un ciudadano que se identifico como PEÑA RODRIGUEZ ROBERT DANIEL, C.I. 11.160.408, quien manifestó que era el esposo de la parte agraviante, a quien este Juzgado le impuso de su misión, manifestando mencionado ciudadano que su esposa se encontraba trabajando, procediendo a suministrar el numero telefónico de su esposa, el cual es el 0412.6978839. Es todo. Seguidamente el Tribunal se comunico con la parte agraviante desde el numero telefónico 0416.5434792 al 0412.6978839, todo lo cual fue posible, manifestando la parte agraviante que se encontraba en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maracay, de inmediato el Tribunal le notifica a la ciudadana MAYERLYN DEL CARMEN LOPEZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 13.426.917, que desde este momento y en cumplimiento la presente comisiòn, la ciudadana NORA DEL CARMEN ROLO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.857.034, queda debidamente restituida en la posesión del inmueble arrendado y el cual esta plenamente identificado en la presente acta, así como de inmediato debe la notificada restituirle el servicio de agua potable y luz eléctrica. En tal sentido se le advierte a la ciudadana notificada MAYERLYN DEL CARMEN LOPEZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 13.426.917, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar las responsabilidades establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señalan: Articulo 29: “El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la Republica, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad”. Articulo 31: “Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses”. En este estado la parte agraviante manifestó a este Tribunal que se haría presente inmediatamente. Es todo. En este estado la parte agraviada asistida de abogado expone: Solicito al tribunal proceda con la ejecución de la presente medida, y por cuanto el inmueble se encuentra cerrado solicito designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta de inmueble objeto de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte agraviada y por cuanto efectivamente el inmueble se encuentra cerrado observándose que la reja protectora estaba sellada, es por lo que en este acto designa al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, como cerrajero, quien estando presente expone. Acepto el cargo conferido y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 11:00 AM, gira instrucciones al cerrajero designado para que apertura la puerta de inmueble. Es todo. Seguidamente el cerrajero procede aperturar la puerta del inmueble en presencia del testigo y esposo de la parte agraviante, ciudadano PEÑA RODRIGUEZ ROBERT DANIEL, C.I. 11.160.408, y se deja expresa constancia que el inmueble tiene servicio de agua potable, y no presenta luz electrica. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte agraviante expone: Me obligo a dar cumplimiento a la presente medida de manera voluntaria, y en cuanto a luz electrica la misma se encuentra cortada desde hace dos meses por falta de pago. Es todo. En este estado este Tribunal le hace saber al apoderado Judicial de la parte agraviante que deberá restituir a la parte agraviada el servicio de luz electrica en un lapso de 24 horas, contados a partir de la presente fecha. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte agraviante expone: Me comprometo y me obligo a cumplir en nombre de mí representada lo ordenado por este Tribunal. Es todo. En este estado siendo las 11:10 AM, se hizo presente la parte agraviante, ciudadana MAYERLYN DEL CARMEN LOPEZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 13.426.917, a quien este Juzgado le impuso de su misiòn nuevamente, quien manifestó que daría cumplimiento inmediatamente a lo ordenado por este Tribunal. En tal sentido este Juzgado comisionado le advirtió que en caso de incumplimiento acarearía las consecuencias procesales que a tal efecto establece la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA AGRAVIADA y SU ABOGADA ASISTENTE

EL NOTIFICADO Y TESTIGO


LA CONSEJERO DE PROTECCION

LA AGRAVIANTE


EL CERRAJERO
EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA
C.163-2010