En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución Forzosa de sentencia, relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por una casa de habitación signada con el Nº 38, ubicada en el Barrio Lourdes, Calle Alas, Municipio Girardot del Estado Aragua; decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana MAYGLEBIS CAROLINA GOTA ROJAS, en contra de los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO INFANTE ATEHORTUA y DAVID ALONSO ATEHORTUA. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana KAREN BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 16.686.889, la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana SALAZAR JANETH, titular de la cedula de identidad Nº 7.827.624, y del apoderado Judicial de la parte actora abogado JOSE ASUNCION MENDOZA, Inpreabogado Nº 6.115, en el Inmueble constituido por una casa de habitación signada con el Nº 38, ubicada en el Barrio Lourdes, Calle Alas, Municipio Girardot del Estado Aragua; cuyos linderos son: NORTE: Con la propiedad que es o fue del señor Pedro González; SUR: Con el la propiedad que es o fue de Anastasio Silva; ESTE: Con calle Alas que es su frente, y OESTE: Con terreno que es o fue de la Municipalidad. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo persona alguna. Seguidamente el Tribunal se dirigió a la casa vecina, signado con el Nº 36, siendo atendido por una persona que se identifico como SIMONS CORTEZ CESAR AUGUSTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.567.098, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando el prenombrado Ciudadano que las personas que habitan el inmueble se encuentran trabajando, y que no había manera de comunicarse con ellos, y que el tenia un derecho sobre el inmueble por cuanto es heredero del mismo. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Visto que el inmueble se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe Cerrajero, a los fines de que apertura la puerta del mismo. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del apoderado Judicial de la parte actora, en este acto procede a designar al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 11:00 AM, se hizo presente un ciudadano que se identifico como HINCAPIE HINCAPIE HECTOR DE JESUS, C.I. 24.685.451, debidamente asistido por la abogada RODRIGUEZ AGUIRRE SORAIMA MERCEDES, Inpreabogado Nº 74.165, a quien este Juzgado le impuso de su misión, manifestando mencionado ciudadano a este Tribunal que vive en la casa signada con el Nº 38 donde se encuentra constituido el Tribunal, y que el mismo se encontraba en la mencionada casa en calidad de cuidador desde hace aproximadamente veintiún (21) año. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. En este estado el ciudadano HINCAPIE HINCAPIE HECTOR DE JESUS, C.I. 24.685.451, debidamente asistido por la abogada RODRIGUEZ AGUIRRE SORAIMA MERCEDES, Inpreabogado Nº 74.165, expone: En este acto me opongo a la ejecución de la medida por cuanto existe una apelación pendiente en el tribunal de la causa, y solicito a este Juzgado suspenda la ejecución de la misma. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito de este Tribunal aquí constituido la continuación de la ejecución, y proceda a la Entrega Material del inmueble, en aplicación del contenido de los Artículos 21, 237, 528 y 532 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tercero interesado debe hacerlo por ante el Tribunal comitente; y en el supuesto negado de que el Tribunal Ejecutor de Medida aquí constituido se pronuncie a suspender la medida decretada por el Tribunal de la causa, solicito respetuosamente solicite al tercero opositor de dar caución bastante y suficiente para garantizar la definitiva del presente juicio, tal como lo estipula el articulo 376 del Código de Procedimiento Civil, que establece “ Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia el Tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento publico fehaciente. En caso contrario el tercero deberá dar caución bastante a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva”. Es todo. En este estado el Tribunal visto el planteamiento realizado por las partes intervinientes en este acto, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad juridica, procedió a verificar lo planteado, y a tal fin realizo una llamada telefónica al Tribunal de la causa al Número 0243-2464756; donde fue informado que efectivamente existe una apelación pendiente en el expediente Nº 46.998, efectuada por la abogada Soraima Rodríguez, en representación del tercero aquí interviniente y la cual fue oída en fecha 23 de Noviembre de 2010, todo lo cual consta en el expediente; es por lo que este Juzgado con el fin ultimo de otorgar al justiciable una tutela judicial efectiva, acuerda suspender la presente medida y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. En cuanto a que se fije caución a los fines de suspender la ejecución de la medida, este Comisionado no se pronuncia con relación a ello, por cuanto como se indico anteriormente en el caso de marras, existe una apelación pendiente. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Se deja constancia que la Abogada Soraima Rodríguez, se retiro. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 12:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL NOTIFICADO




EL TERCERO INTERVINIENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA CONSEJERO DE PROTECCION



LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER



PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA


EL CERRAJERO


EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-118-2010