En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo la 1:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes, Sector 1, Vereda 16, Casa N° 24, La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Gonmar Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentada por Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Moda Internacional WGLM, C.A., contra la ciudadana: Zobeida Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 3.935.043, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra presentes en este acto los ciudadanos: Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.029.084, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Luís Alberto González García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; asimismo se encuentran presentes en este acto los funcionarios Policiales: Rosbell Pérez C.I. 17.246.333 y Jackson Reyes, C.I. 11.985.668, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Hernández Maglin del Carmen, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.122.365, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso quien manifestó ser cuñada de la ciudadana Zobeida Torrealba parte demandada en el presente Juicio, quien procedió en este acto a comunicarse telefónicamente con la ciudadana Zobeida Torrealba. En este estado se hace presente en este acto la ciudadana Zobeida Torrealba, parte demandada en el presente Juicio, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.935.043, a quien el Tribunal notificó de su misión y le solicitó llamar a un abogado para que le asistiera en este acto para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concediéndole una hora de espera a partir de las 1:30 p.m., El Tribunal deja constancia que instó a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. El Tribunal deja constancia que se hace presente en éste acto la ciudadana: Osuna Castellano Alejandra Rubianny, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.228, con el objeto de asistir a la demandada Zobeida Torrealba. En este estado la parte demandada debidamente asistida por su abogado expone: “Con el objeto de evitar se practique en éste acto el embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la Causa, ofrezco el presente convenimiento: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción a la litis, ni al instrumento fundamental que la origina y para honrar la presente obligación, en primer lugar me doy por notificada y renuncio al lapso de comparecencia y al término de la distancia otorgado por el Tribunal de la Causa, y ofrezco pagar la cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Tres con Setenta y Cinco (Bs. 24.183.75), de la siguiente manera: En este acto cancela la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Seis con Setenta y Cinco céntimos (Bs. 4.836,75) por concepto de costos y costas judiciales estimados por el Tribunal de la Causa, y el restante, el capital de la Empresa en cuatro cuotas consecutivas mensuales de Cinco Mil Bolívares cada una, pagaderas la Primera de ellas el día 01-01-2011, y así consecutivamente el primero de cada mes, hasta la total cancelación del monto adeudado, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 01340467474673044325, del Banco Banesco a nombre de la Sociedad Mercantil Moda Internacional WGLM-C.A. El Incumplimiento del Pago de alguna de las cuotas acarreará la ejecución forzosa del presente convenimiento. Una vez verificado el último de los pagos se archiva el presente expediente. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada y en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar el Embargo Preventivo objeto de las presentes actuaciones. El Tribunal de la causa homologará el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente solicitó se devuelva la presente comisión con sus resultas a dicho Juzgado. En este estado la parte demandada debidamente asistida por su Abogado expone: “Solicito al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y se expida dos (02) copias simples por parte del Tribunal Ejecutor. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa, ordena expedir 2 copias simples solicitadas y ordena devolver la presente comisión, original, con sus resultas al Juzgado de la Causa, una vez que sean expedidas las copias certificadas de la presente acta y de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal deja constancia que el presente acto no se observo ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a éste Despacho, auxiliares de justicia, abogado, funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medida habiendo cumplido su misión, ordena el regreso y declara terminado el acto siendo las 4:00 P.M. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.
C.I. 3.720.889
LAS NOTIFICADAS
LA ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
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