En el día de hoy, 14 de diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:00a.m., constituidos en este Despacho La Dra. Emma Constanza García Bello, Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con su respectiva Secretaria Adriana Azuaje de García; y el Abogado HENRY TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.269, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, consistiendo dicha orden, en que se constate en los libros pertinentes la veracidad del acto celebrado en fecha 04 de Julio de 2007, y de ser cierto dicho acto, sean certificadas las copias del acta, contentiva del acto de fecha 4 de julio de 2007, de la comisión No. 39-07 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, acompañadas en copias simples, al oficio No. 922, de fecha 10 de noviembre de 2010, del Tribunal de la causa, todo con motivo del Procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO FINANCIERO) que sigue EL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil INTESA INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, llevado por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado La Jueza Ejecutora de Medidas procedió a revisar los archivos de este Despacho, con el fin de constatar dicho acto efectuado en la fecha supra señalada, certificando en este acto que efectivamente en la comisión No. 39-07, de la nomenclatura de este Juzgado, existe acta levantada en fecha: 04-07-2007, en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la antigua Hacienda La Chapa, final de la Avenida Principal, Galpón Manufacturas Buen Hogar, La Victoria Estado Aragua, en presencia de los Abogados Bernardo Andrés Wallis Hiller e Isabel Cristina Bello, en su carácter de Apoderados Judiciales del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, y del notificado Riobueno Torrealba Manuel, en virtud de la Medida de Secuestro de los vehículos descritos en dicha acta, y se deja constancia que dos (2) de los vehículos que se encontraban físicamente en el inmueble no pudieron ser secuestrados, por no coincidir exactamente sus datos con los señalados en la comisión. En este Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Que habiendo verificado el acto realizado en fecha: 04-07-2007, ordena expedir las Copias Certificadas del acta levantada en la fecha ut supra señalada, que cursa en la Comisión signada bajo el N° 39-07 de la nomenclatura de este despacho, la cual reposa en los archivos en copia Certificada y se ordena remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado de la Causa, una vez que sean expedidas copias certificadas del acta levantada en el día de hoy y de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto siendo las 10:30 am. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTOR DE MEDIDAS.
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-


LA SECRETARIA.-