REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. Caracas, 15 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
AP51-O-2010-21086
Recibido de la U.R.D.D. en esta fecha y una vez presentado por los interesados con sus recaudos el día 14/12/2010, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se habilita todo el tiempo necesario y con preferencia sobre cualquier otro asunto para el trámite de la solicitud. Vista la solicitud de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana María Alexandra García Carballo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.478.058, procediendo en nombre y representación de sus dos menores hijos (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y de su mismo domicilio, asistida por José Alejandro Vega Andara, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70584, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisada la solicitud y sus recaudos, la querellante sostiene que en fecha 07 y 13 de Diciembre de 2010 se procedió a denunciar ante el Gerente de la Oficina del SENIAT en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Lic. Marcos Rodríguez, la defraudación fiscal incurrida por la Zapatería La Catedral, S.R.L., por el ciudadano padre, tío y abuela de sus hijos; razón por la cual solicita se ordene al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la practica de una Fiscalización a la Zapatería La Catedral S.R.L. y la información de sus resultas al Tribunal. Alega el pretendiente, que el precitado Organismo a través del Lic. Marcos Rodríguez, sostuvo que no se llevará a cabo en un futuro inmediato la fiscalización exigida y no garantizó que efectivamente se llevara a cabo en algún momento; por lo que el amparo solicitado, lo hace contra de la Oficina Regional quien como agraviante no ha satisfecho los requerimientos de no perjudicar a sus hijos por cuanto este es uno de los momentos de mayores ingresos que genera la Zapatería, por la época decembrina, para contribuir a fijar el quantum de la obligación de manutención, toda vez que se apeló de una sentencia del 27 de Mayo de 2010. Al respecto, dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. De los alegatos del querellante se aprecia que, la naturaleza del hecho generador corresponde a una omisión de la Administración Pública Nacional, independientemente, que se encuentre un menor de edad involucrado en ella. En éste orden de ideas, señala el artículo 5, único aparte de la precitada ley orgánica de amparo que, “Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo...sic.”. Es así pues que este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en todo lo anterior, se declara incompetente para conocer de la presente acción, siéndolo de conformidad con el artículo precitado, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial, a quien se le acuerda remitir el expediente con oficio, para que conozca del asunto. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-O-2010-21086