Acta N° 725-10

En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (9: 30 Am.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en la Calle Urdaneta Norte, Casa N° 49, Sector La Coromoto, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de realizar la entrega del referido inmueble y Embargo Ejecutivo, en cumplimiento a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23-11-10, anexo a oficio N° 2170-1005, según Escrito suscrito por La Parte Actora en fecha 06-12-10 y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha: 07-12-10; en el Juicio que por Desalojo de Inmueble tiene incoado la Ciudadana: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.157.834, contra el Ciudadano: MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.188.698. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto la Ciudadana: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ DE VARGAS, antes identificada, asistida por el Doctor: MARCO ARTEAGA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.551, en su carácter de Parte Actora. Mediante Oficios Números: 142-10 y 143-10 se solicito apoyo al Comando Policial de la Ciudad de Villa de Cura y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ambos del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; haciendo acto de presencia los Ciudadanos: CESAR JOSE BOLIVAR VILLAMIZAR, LUIS MANUEL PARISCA CABALLERO y WINER OSCAR LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.812.778, V- 15.651.034 y V- 17.042.397, Claves Números: 042, 057 y 072 respectivamente. Seguidamente se procede a tocar las puertas del inmueble a entregar abriendo las puertas del mismo el Ciudadano: MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.188.698, demandado de Autos, a quien se le notificó la misión del Tribunal y voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al tribunal hasta la parte interna del referido inmueble. Se designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Nacional C. A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el N° 46, Tomo 605-A; representada en este Acto por el Ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-2.029.084, representación esta que se evidencia en instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 80, Tomo 80 de los Libros respectivos y como perito Avaluador al Ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.959.951; quienes estando presentes presente en este Acto, se les notificó de la designaciones recaídas sobre su representada y persona, manifestando: “Aceptamos en nombre de mi representada y personalmente, la designaciones que se nos hacen y juramos en su nombre y personalmente cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a mismos. En este estado la Parte Actora presente en este acto solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas los siguientes bienes muebles para que sean Embargados Ejecutivamente: Un (1) mueble de madera en regular estado, el perito designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de Doscientos Bolívares (200, 00 Bs.); Un (1) televisor marca Premium de 20 pulgadas, modelo n° prf2192m, en regular estado, el perito designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de Cuatrocientos Bolívares (400, 00 Bs.); Un (1) DVD, marca Philips, modelo N° DVP1120137, se desconoce su funcionamiento, el perito designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de Cien Bolívares (100, 00 Bs.); Cuatro (4) cajones de madera sin terminar, en regular estado, el perito designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de Ciento Cincuenta Bolívares (150, 00 Bs.); tres (3) rejas (puertas de metal) en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de Doscientos Bolívares (200, 00 Bs.); dos (2) puertas de madera en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de Ciento Cincuenta Bolívares (150, 00 Bs.); un (1) marco de ventana con protector, en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de Cien Bolívares (100, 00 Bs.); un (1) marco de ventana de metal, en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de Cincuenta Bolívares (50, 00 Bs.); un (1) cajón de madera sin terminar, en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de Treinta Bolívares (30, 00 Bs.); un (1) box individual, en mal estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de Cuarenta Bolívares (40, 00 Bs.); un (1) juego de recibo de tres piezas, dos muebles individuales y tres puestos, en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de Trescientos Bolívares (300, 00 Bs.); una (1) cama matrimonial de madera, en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de Cincuenta Bolívares (50, 00 Bs.); una (1) cama matrimonial de madera con su colchón, en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de de Cuatrocientos Bolívares (400, 00 Bs.); una (1) nevera pequeña, marca Premium, sin serial visible, en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de de Quinientos Bolívares (500, 00 Bs.); una (1) cocina pequeña, marca Gelactric Deluxe, sin serial visible, en regular estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor de de Doscientos Cincuenta Bolívares (250, 00 Bs.); una (1) bombona de gas pequeña, sin serial visible, tonoro gas en regular estado, el perito designado y juramentado le atribuye valor de de Cincuenta Bolívares (50, 00 Bs.); todo lo cual asciende a un gran total de: DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (2.970, 00 Bs.). Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE ENTREGADO a la Ciudadana: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ DE VARGAS, antes identificada, en su carácter de Parte Actora y libre de personas y cosas, el bien inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal en estos momentos, el cual como ya antes se dijo, esta ubicado en la Calle Urdaneta Norte, Casa N° 49, Sector La Coromoto, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua. En este estado la Parte Actora presente en este acto, solicita nuevamente el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Recibo conforme, libre de personas y cosas, el inmueble que me hace entrega en este acto el presente Juzgado. Así mismo y acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte Actora y justipreciados por el Perito Avaluador designado y Juramentado hasta por la Cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (2.970, 00 Bs.), se declara la desposesión jurídica de dichos bienes y se le hace entrega de los mismos al representante de la Depositaría Judicial designada y juramentada, quien los recibe conforme para su representada quien los mantendrá a la orden del tribunal de la Causa en las instalaciones de dicha Depositaría ubicadas en el Sector la Bartolera, Finca La Baltolera, Municipio Libertador, Estado Aragua, cuidándolos como un buen padre de familia. En este estado la Parte Actora presente en este acto solicita nuevamente el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “por cuanto los bienes Embargados Ejecutivamente en este acto no cubrieron el monto de lo adeudado y establecido en el presente Despacho de Exhorto, me reservo el derecho a seguir señalando y embargando bienes propiedad de la parte demandada de Autos”. Es todo.”Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las 2: 30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………......
LA JUEZA

DRA. ROSA E. CLARIN B.


PARTE ACTORA: EL NOTIFICADO:

CARMEN RODRIGUEZ MANUEL ALVAREZ


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


MARCO ARTEAGA



POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


ADOLFREDO GARCIA LUIS GONZALEZ



AGENTES POLICIALES:



CESAR JOSE BOLIVAR VILLAMIZAR, LUIS MANUEL PARISCA


CABALLERO y WINER OSCAR LOPEZ


EL SECRETARIO:



GARCILASO DELGADO P.