REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Caracas, 27 de Diciembre de 2010
200º y 151º

AH53-X-2010-000998

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el asunto principal signado bajo el Nº AP51-O-2010-021178, en especial la diligencia cursantes en el mismo, por los abogados IRIS NAGEF CARVAJAL DURANTI y NESTOR ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 137.246 y 136.728, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ADRIANA MICELI ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.565.135, con relación a la solicitud del decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, así como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL AREA METROPOLTANA DE CARACAS, quien suscribe; tomando en cuenta que es imprescindible que las niñas se encuentren en la Ciudad de Caracas y en Venezuela, en los actuales momentos, a fin de que asistan a la audiencia constitucional, la cual se celebrará a la brevedad posible, con el objeto de que ejerzan su derecho constitucional a ser oídas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 156 de fecha 24 de marzo del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por consiguiente se ordena oficiar al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines de notificarle lo acordado, con el objeto de que giren las instrucciones pertinentes y no permitir la salida de las referidas niñas por ningún puerto o aeropuerto hasta tanto este Tribunal, revoque tal prohibición. Es de recalcar, que la presente medida no implica ningún tipo de pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, la cual se decidirá en la definitiva. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,

Abg. MARY LOURDES ROMERO LUNA



AH53-X-2010-000998